Discriminación Debido al Embarazo

La Ley de Discriminación por Embarazo es una enmienda al Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. La discriminación por razones de embarazo, el parto, o condiciones médicas relacionadas constituye discriminación sexual ilegal bajo el Título VII, que cubre a los empleadores con 15 o más empleados, incluyendo el estado y los gobiernos locales.
Título VII se aplica también a las agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal. Las mujeres que están embarazadas o afectadas por condiciones relacionadas deben ser tratados de la misma manera que otros solicitantes o empleados con habilidades o limitaciones similares.

Protecciones embarazo-relacionados del Título VII

Contratar

Un empleador no puede negarse a contratar a una mujer embarazada a causa de su embarazo, debido a una condición relacionada con el embarazo o debido a los prejuicios de los compañeros de trabajo, clientes o clientes.

Embarazo y Maternidad

Un empleador no puede señalar a las condiciones relacionadas con el embarazo de procedimientos especiales para determinar la capacidad del empleado para trabajar. Sin embargo, si un empleador obliga a sus empleados a presentar la declaración de un médico sobre su incapacidad para trabajar antes de conceder la licencia o el pago de beneficios por enfermedad, el empleador puede exigir a los empleados afectados por las condiciones relacionadas con el embarazo a presentar dichas declaraciones.
Si un empleado está temporalmente incapaz de realizar su trabajo debido al embarazo, el empleador debe tratarla lo mismo que cualquier otro empleado temporalmente deshabilitada. Por ejemplo, si el empleador permite temporalmente desactivado empleados para modificar tareas, realizar tareas alternativas o tomar discapacidad salir o dejar sin goce de sueldo, el empleador también debe permitir que un empleado que está desactivado temporalmente debido al embarazo a hacer lo mismo.
Las empleadas embarazadas se les debe permitir trabajar como siempre y cuando sean capaces de realizar sus trabajos. Si un empleado ha estado ausente del trabajo como resultado de una condición relacionada con el embarazo y se recupera, su empleador no puede requerir que ella permanezca en excedencia hasta el nacimiento del bebé.
Un empleador también puede no tener una regla que prohíbe a un empleado de regresar al trabajo durante un período de tiempo predeterminado después del parto. Los empleadores deben mantener abierto un trabajo para una ausencia relacionada con el embarazo de la misma longitud de empleos de tiempo se mantiene abierta para los empleados con licencia por enfermedad o discapacidad.

Seguro de salud

Cualquier seguro médico provisto por el empleador debe cubrir los gastos de condiciones relacionadas con el embarazo en las mismas condiciones que los costos de otras condiciones médicas. No se requiere un seguro de salud para los gastos derivados del aborto, excepto cuando la vida de la madre está en peligro de extinción.
Los gastos relacionados con el embarazo deben ser reembolsados exactamente como las causadas por otras condiciones médicas, si el pago es en una base fija o un porcentaje de base razonable y habitual de carga.
Las cantidades a pagar por el proveedor de seguros puede limitarse sólo a la misma medida que los importes a pagar para otras condiciones. Sin deducible adicional, aumentado, o más grande puede ser impuesta. Los empleadores deben proporcionar el mismo nivel de beneficios de salud para los cónyuges de empleados de sexo masculino como lo hacen para los cónyuges de las empleadas.

Beneficios Marginales

Beneficios relacionados con el embarazo no se pueden limitar a los empleados casados. En una mano de obra o el trabajo de clasificación por mujeres, los beneficios deben proporcionarse para condiciones relacionadas con el embarazo si se proporcionan beneficios para otras condiciones médicas. Si un empleador proporcione algún beneficio a los trabajadores en excedencia, el empleador debe proporcionar los mismos beneficios para aquellos con permiso para condiciones relacionadas con el embarazo.
Los empleados con discapacidades relacionadas con el embarazo deben ser tratados igual que otros empleados temporalmente discapacitados de devengo y abono de la antigüedad, el cálculo de vacaciones, aumentos de sueldo y beneficios de incapacidad temporal. También es ilegal tomar represalias contra un individuo por oponerse a las prácticas de empleo discriminatorias por embarazo o por presentar una acusación de discriminación, testificar o participar de cualquier manera en una investigación, procedimiento o litigio bajo el Título VII.

Embarazo Estadísticas Discriminación

En el año fiscal 2002, la Comisión de Oportunidades de Empleo (EEOC) recibió 4.714 denuncias de discriminación basada en el embarazo. EEOC resolvió 4.778 cargos de discriminación de embarazo en el año fiscal 2002 y recuperó $ 10.0 millones en beneficios monetarios para las partes de carga y otros individuos afectados (sin incluir los beneficios monetarios obtenidos a través de litigios). 1


1Todo el documento se cita a partir de 29 CFR 1604.10, “las políticas de empleo relacionadas con el embarazo y el parto.”

Última actualización: 08/2015